Embriones
humanos «congelados»
Entrevista
al Dr. Ramón Lucas Lucas y la Dra. Mónica López Barahona
MADRID,
5 agosto 2003 (ZENIT.org).- El pasado 25 de julio, el gobierno español anunció
la reforma de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida de 1988 contemplando
la posibilidad de utilizar los embriones «sobrantes» en la investigación si sus
padres biológicos así lo consintieran.
Poco
después, el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal española comentó dicho
anuncio en una Nota bajo el título «Una reforma para mejor pero muy
insuficiente».
Ante las
cuestiones que suscita la adopción prenatal –una opción que la Nota mencionada
omite (Cf. Zenit, 1 agosto 2003) y que la legislación española aún no recoge-- y
a fin de analizar esta posibilidad a la hora de plantear el destino de los
embriones «sobrantes» de la reproducción asistida, dos expertos en cuestiones
bioéticas han accedido a esta entrevista de Zenit.
Vocal de
la Comisión Nacional de Ética de España, la doctora Mónica López Barahona es
también decana de la Facultad de Ciencias Biosanitarias de la Universidad
Francisco de Vitoria de Madrid. Por su parte, el doctor Ramón Lucas Lucas es
catedrático de Antropología filosófica y Bioética de la Facultad de Filosofía de
la Universidad Gregoriana de Roma y miembro de la Pontificia Academia para la
Vida.
Este
último aborda en un libro recientemente publicado las cuestiones más comunes
sobre reproducción humana, clonación, eutanasia, etc. Titulado «Bioética para
todos» («Bioetica per tutti», editorial San Paolo), el volumen ha sido publicado
igualmente en castellano por la Editorial Trillas.
En el
volumen, sus respuestas han sido ilustradas por el caricaturista Emilio
Giannelli, quien diariamente publica sus viñetas en la portada del diario de
mayor tirada en Italia, «Il Corriere della Sera».
--En
España –y en el resto del mundo–, procedentes de las técnicas de reproducción
asistida, cientos de miles de embriones que no han sido implantados en el útero
materno se almacenan a bajas temperaturas (crioconservación) desde hace años. La
reforma de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (35/1988) –anunciada
recientemente por el gobierno español— permitirá la utilización de estos
embriones en la investigación si sus padres lo consienten. Ello podría conducir
a avances médicos que salven muchas vidas. Este objetivo, ¿convierte esta opción
en una salida aceptable y «digna»?
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Antes de abordar la cuestión, conviene
definir algunos términos.
1. La
crioconservación es una suspensión del desarrollo embrionario. Mediante
congelación en nitrógeno líquido, individuos humanos generados son conservados a
temperaturas muy bajas en una inmovilidad biológica. Esto constituye una
interferencia abusiva sobre el ciclo vital. Una vida humana, una vez originada,
debe seguir su curso natural, que nadie puede interrumpir ni «suspender». La
continuidad temporal e histórica es un bien intrínseco a la corporeidad humana,
propia de la persona, y un derecho, debido al cual un individuo se comprende a
sí mismo. La edad es más que una connotación temporal: es una coordenada de la
vida personal que la identifica en la condición corpórea (espacio-temporal).
Alterarla, provocando un vacío de tiempo en la existencia de una persona, es un
arbitrio y una imposición.
Detener
el ciclo vital de un embrión humano es expresión de «voluntad de poder» con el
que uno decide sobre otro, débil e indefenso. No «interrumpe» la vida: ésta está
«allí» --congelada, depositada-- como un producto de consumo, al lado de muchos
otros, preparada para cuando haga falta. Su dignidad está en el valor de uso,
sujeto también a caducidad, desde el momento en que nadie puede garantizar la
integridad física y la misma vitalidad de un embrión congelado, a causa de los
tiempos y de las modalidades de congelación. Así, al poder le sucede la
violencia con que éste se libera de vidas «caducas», «inservibles».
2. En la
descongelación de embriones hay que distinguir los actos humanos. Un acto
moral negativo es la crioconservación, otro acto moral distinto del anterior es
la descongelación. Este segundo acto --independiente del primero-- puede ser
negativo si se hace para manipular o eliminar al embrión; será por el contrario
positivo si se hace para devolverle su estado normal de desarrollo en el útero
materno.
Frente a
la falta de un útero materno, la permanencia en estado de crioconservación
parece la única alternativa para preservar el bien primario que es la vida del
embrión. No puede apelarse a «medios extraordinarios», porque de hecho ese es el
único medio ordinario de existencia (aunque «suspendida») del embrión. La
comparación con enfermos terminales que usa medios «extraordinarios» no parece
lícita porque en estos casos se trata de dejar que el paciente siga su curso
normal y evitar el encarnizamiento terapéutico.
3. En
cuanto a la adopción de embriones también es necesario diferenciar los
actos morales que el hombre realiza:
-- La
crioconservación constituye un acto en sí negativo.
-- El
abandono por parte de los padres naturales es otro acto, diferente del anterior,
también en sí negativo.
-- La
adopción por parte de los padres adoptivos es un acto distinto de los dos
anteriores, y en sí mismo positivo.
Cada uno
de los tres actos es independiente. El criterio que rige es el del bien primario
y principal: la vida del embrión. A dos actos ya negativos en sí, no se puede
impedir que siga uno positivo, ni se le puede a éste último atribuir el carácter
negativo por el hecho de que los otros lo sean. Ciertamente a nadie se le puede
imponer la adopción, pero tampoco impedir. Tampoco este acto de amor adoptivo
implica justificación de los actos negativos anteriores, ni afirmación de un
proceso «normal»; es diferente de ellos y se hace como medio extremo para salvar
el bien principal: la vida. Del mismo modo que la adopción de un «adulto» no
justifica el abandono cometido por los padres, ni tampoco una desestima de la
maternidad natural, tampoco en el caso de la adopción de embriones.
--Parece
que ustedes proponen la «adopción prenatal» como solución a los embriones
congelados, pero esto no es una solución completa ni práctica al problema. Dado
que no se puede obligar a nadie a adoptar embriones congelados, algunos
embriones permanecerían en ese estado y se seguiría sin saber qué hacer con
ellos...
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Esto muestra el callejón sin salida al que
lleva la crioconservación de embriones sobrantes. El problema principal está
aquí, y la solución definitiva está en no producirlos «in vitro» y no
crioconservarlos. Dicho esto, y respondiendo a su pregunta, hay que distinguir
«lo práctico» de «lo ético». Una cosa es que no se obligue y otra que no sea un
bien moral.
Evidentemente
hay que buscar una solución para todos los embriones. Pero, puesto que el mal ya
está hecho por haberlos congelado, cualquier solución comporta riesgos
negativos. Se trata de ver cuál de todas las posibles es la menos mala. Y habrá
que ponerla tanto cuanto sea posible. Y cuando no sea posible --pero no antes--
buscar la siguiente menos mala.
Por otra
parte, el no poder resolver el problema por completo no implica que no se pueda
hacer, y debe hacerse, lo posible para resolver al menos parte del problema. Una
cosa es ser «la única solución aceptable» y otra «ser la menos mala». Si
partimos de que el mal moral está ya dado por la congelación, ninguna solución
es «aceptable» como buena, sino como mal menor.
--Aunque
fuera la única solución «teórica», no puede ser una solución «práctica», pues no
está regulada por la estructura pública como la adopción de los nacidos.
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Es desde esta perspectiva desde donde hay que
ver el proyecto de ley que el gobierno quiere aprobar. Es loable la intención de
«reducir el daño» y de dar «solución práctica» a un problema grave. Aunque
tardío, hay que apreciar el esfuerzo por dar solución a situaciones de
inseguridad jurídica y a problemas de un calado ético y sanitario considerable
causados por la ley 35/1988. Es de alabar, finalmente, que se intervenga de un
modo en que, en la situación nacional actual, quizás sea la única manera
concreta «práctica» de hacerlo.
Pero lo
que es «práctico» no siempre coincide con lo que es «ético». El ideal ético es
el respeto de todos nuestros semejantes y la no experimentación con ellos.
Aunque sea por etapas, hacia ahí hay que caminar. En la etapa actual la no
experimentación debería quedar garantizada, tanto más cuando la ciencia nos
ofrece hoy alternativas válidas para lograr los resultados «terapéuticos» que se
pretenden mediante la experimentación con embriones.
Por otra
parte, el hecho de que la adopción prenatal no esté regulada, o incluso más, que
choque con legislaciones vigentes que no reconocen derechos al «nasciturus», no
significa que la adopción sea ilegítima, sino quizás más bien que haya que
regularla adecuadamente --y eso bien puede ser que implique cambiar más de
alguna ley injusta--. Es decir, habrá que bajarla de la teoría a la práctica. La
ley civil debe adecuarse al bien objetivo de la persona. En este sentido la
propuesta de modificación de la Ley de reproducción asistida, por parte del
gobierno español, contempla la posibilidad de la adopción. Hay que reconocer que
esto es un paso hacia adelante.
--Puesto
que la vida del embrión congelado es un bien intangible, no se le puede dar
muerte directamente ni puede ser utilizado como medio para la experimentación
científica. ¿La única posibilidad para estos embriones es permitirles morir,
sacándoles de ese medio desproporcionado, extraordinario y temporal que es la
crioconservación?
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Dejar que la vida siga su curso «normal» y
que muera es ciertamente un «mal menor» respecto a mantenerles indefinidamente
en las neveras o matarles directamente. Pero no es un mal menor frente a la
adopción prenatal.
Dejar
morir a los embriones significa no hacer nada para que puedan desarrollar la
vida que ya tienen; sin embargo, la adopción prenatal supone darles una
oportunidad real de desarrollo humano. No es el bien máximo posible, porque en
la situación en que se encuentran no hay bien alguno, excepto su misma
existencia; el mal, que es mucho y grave, ya se ha hecho. Pero de todas las
opciones es la menos mala, la que intenta subsanar el mal causado, la que puede
darles una salida digna, la que está más de acuerdo con la apertura al amor.
--¿Se
podría considerar al embrión «sobrante» como un «donante» de sus propias células
y así emprender la investigación con él?
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: El embrión, sea «sobrante» o normal, es una
persona humana. El criterio moral que rige la donación es el mismo que para toda
otra persona. Evidentemente si está vivo, no hay que matarlo para que pueda ser
donante, y si está muerto sus restos biológicos podrán ser utilizados con los
mismos criterios que son utilizados los restos mortales de cualquier persona
adulta. Los criterios éticos para la donación son claros: 1) el respeto de la
vida del donante y del receptor; 2) la tutela de la identidad personal del
receptor y de sus descendientes; 3) el consentimiento informado; 4) la total
gratuidad, la no comercialización y justa asignación.
--La
adopción de embriones, ¿no favorecería a quienes defienden la práctica de su
congelación, dado que caería la objeción de que tales embriones estaría
destinados a morir? Incluso abriría la puerta a la cesión de embriones, dando
lugar a otra forma de procreación heteróloga...
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Quien no tiene buena intención buscará
siempre justificaciones para sus actos injustos. Pero el bien no debe dejar de
hacerse por este motivo. Hay que distinguir bien los tres tipos de actos aquí
implicados: la crioconservación es una acto en sí ilícito; el abandono por parte
de los padres naturales es otro acto distinto del anterior, también ilícito; la
adopción por parte de los padres adoptivos es otro acto distinto de los dos
anteriores y en sí lícito.
Lo que
hay que hacer es definir bien los términos de la licitud moral de la adopción
prenatal, puesto que la finalidad objetiva cuando se la propone como solución,
no es la justificación del mal, sino todo lo contrario: se parte siempre de la
premisa de que hay que cerrar la puerta a la producción de embriones
«sobrantes». Se propone, además, que hay que regularla estrictamente. También en
este punto, aunque muy limitadamente, la propuesta del gobierno español da un
paso adelante respecto a la situación actual de caos total.
Por otra
parte, la crioconservación no puede tener aquí un argumento sólido para
sostenerse, pues es mala no sólo porque «destine a la muerte» a los embriones,
sino que es mala en sí misma puesto que detiene ilícitamente el desarrollo de
una vida personal. Tampoco parece que --si se definen bien los términos-- pueda
asemejarse a la procreación heteróloga, sino que más bien --como el término lo
expresa-- se asemeja a la adopción de los ya nacidos, puesto que no justifica el
mal anterior ya causado, sino que intenta de alguna forma remediarlo.
--En cuanto a los términos, parece que la expresión «adopción
prenatal» es inadecuada, porque en una adopción en sentido estricto los padres
no contribuyen al desarrollo biológico del hijo, sino que custodian su
existencia y contribuyen a su desarrollo psíquico y ético...
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Es inexacto que los padres adoptivos no
contribuyan al desarrollo biológico del hijo, desde el momento en que los nutren
y cuidan. Un caso particularmente relevante es el de las nodrizas --o madres de
leche--. A la objeción presentada se le puede dar la vuelta: la contribución de
la madre durante la gestación intensificaría precisamente su «parentesco» con el
hijo adoptivo: al vínculo afectivo se uniría cierto vínculo biológico --y
psicológico--. Precisamente por esto, el acto de donación y amor que implica es
mucho más intenso, generoso y aún heroico que la adopción de los ya nacidos.
--La
adopción prenatal supone implantar un embrión en una mujer que no le ha dado
origen. ¿Qué diferencia este acto de la maternidad de alquiler?
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Los términos resultan aquí clarificadores e
indican meridianamente la diferencia específica de dos actos, objetivamente --y
no sólo subjetivamente-- distintos: adoptar es algo muy distinto de alquilar. El
primero es un acto de amor, generosidad y donación. El segundo una prestación o
«servicio técnico» convenientemente remunerado, utilitario, interesado... «Las
cosas no son lo que parecen, sino lo que significan», decía Chesterton.
Acoger
en el amor y la donación la vida de un embrión congelado no es reducir la
maternidad a una mera función fisiológica, sino todo lo contrario: es ayudar al
embrión a que se desarrolle de acuerdo con su ser humano personal, precisamente
por esas conexiones biológicas y psicológicas que en otro lado se presentan como
objeciones infundadas. La mujer que adopta un embrión congelado no es nunca una
madre de alquiler por la muy simple razón de que no alquila nada.
La
diferencia entre alquilar un vientre y abrir el propio seno --y la propia
vida--, entregándolo generosamente, heroicamente, para acoger «gratis et amore»
una vida débil, denigrada y condenada de otra forma al exterminio, y hacerse
cargo de ella desde ese momento, la diferencia entre esos dos actos es tan
grande que la mera comparación es desproporcionada e inadecuada.
--Si
se asume que la vida humana es un valor absoluto y es inconmensurable, entonces
es necesario hacer todo lo posible para salvar la vida de una persona. Por lo
tanto, la adopción de embriones se presenta no sólo como lícita, sino incluso
como obligatoria. Sin embargo, a nadie se puede obligar a adoptar...
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Se puede iniciar la respuesta con un ejemplo.
Hay que hacer todo lo posible para salvar a una persona que se esté ahogando.
Pero nadie está obligado a lanzarse al río para hacerlo. La paternidad
responsable exige evidentemente que a nadie se pueda obligar a la adopción, sino
que ésta, como la propia generación normal de los hijos, quede al exclusivo
juicio de conciencia de la pareja, que debe en su elección guiarse por los
criterios de responsabilidad y generosidad.
Pero
esta misma libertad implica que se debe permitir y favorecer a aquellas parejas
que libre, responsable, generosa y heroicamente quieran adoptar embriones. La
adopción prenatal no obliga a nadie por la sencilla razón de que a nadie se le
puede exigir el heroísmo. Pero impedir el heroísmo es impedir el bien moral.
En
cuanto a los embriones, la adopción se plantea como el mal menor posible, en la
medida en que sea posible --es decir, en la medida en que efectivamente puedan
implantarse esos embriones--. Respecto a la pareja, es un bien moral
extraordinario, y por extraordinario no puede ser obligatorio, pero por bueno
tampoco impedido.
--De
igual forma, partiendo de que la vida humana es un valor absoluto y es
inconmensurable, y de que es necesario hacer todo lo posible para salvar la vida
de una persona, bastaría como condición suficiente la disponibilidad de una
eventual madre. En ausencia de una pareja de padres estables, se podría acudir a
mujeres solteras o con orientación homosexual --siempre que no presenten
problemas en la esfera reproductiva--, pues lo que hay que garantizar es la vida
del embrión...
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Evidentemente, la vida del embrión es el bien
primero y es lo primero que hay que garantizar. Pero también hay que
garantizarle, en la medida de lo posible, un recto desarrollo personal. Y eso
pasa por regular la adopción prenatal, como se hace con la adopción de los ya
nacidos, de forma que se implanten los embriones en aquellas mujeres que pueden
ofrecer garantías de un buen desarrollo personal al hijo. La Ley que el gobierno
español va a modificar, debería tenerlo presente.
--Si
la vida humana es un valor absoluto e inconmensurable, y es necesario hacer todo
lo posible para salvar la vida de una persona, ¿no quedarían subordinados los
siguientes valores reconocidos por una antropología personalista y cristiana: el
derecho del hijo a ser gestado en el seno de la propia madre; el derecho del
hijo a nacer en un contexto que garantice también el crecimiento equilibrado de
la personalidad (familia); el valor de la maternidad como evento personal que
excluye en línea de principio la separación de los procesos biológicos,
fisiológicos y afectivos; la representación de la procreación humana como acto
interpersonal de naturaleza triádica --padre, madre, hijo--?
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Como se dijo al comienzo, hay que mantener,
de nuevo, la diferencia de los actos morales y de los derechos. Todos esos
valores reconocidos por una antropología personalista y cristiana son valores
jerarquizados en función de un valor primigenio y anterior a todos ellos --como
que es el supuesto y condición necesaria para que se den--: la vida humana. La
vida humana tiene prelación sobre esos valores enunciados. De lo contrario,
habría que concluir que no tiene sentido la existencia de quienes han visto
violados esos derechos --y esto es absurdo, entre otras cosas, porque excluiría
a buena parte de la humanidad--.
Por otra
parte, la objeción es insostenible puesto que, de hecho, el embrión congelado ha
perdido ya esos derechos: su madre biológica lo ha abandonado; también lo ha
hecho su familia; la maternidad biológica ha quedado completamente pervertida y
subvertida; igual ha sucedido con el acto de su procreación humana... El mal ya
está hecho. Sólo la adopción prenatal puede, en muy limitada medida, intentar
subsanar de alguna forma tales injusticias.
--Si
se subordina al valor de la vida el valor de la maternidad --como evento
personal que excluye en línea de principio la separación de los procesos
biológicos, fisiológicos y afectivos-- y se admite que en casos excepcionales es
lícito separar el vínculo biológico para privilegiar el afectivo --pues en este
caso el vínculo afectivo es fuente del biológico--, no se ve por qué no sea
también válido lo contrario: que se pueda prescindir del vínculo biológico donde
falta el afectivo (tesis pro-aborto)...
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: No se trata de subordinar o separar
«previamente», sino de ofrecer la mejor solución posible a una separación ya
dada. La existencia humana no es una ecuación matemática. El hecho de que en la
adopción prenatal --como ocurre también en la adopción de los ya nacidos-- el
vínculo afectivo no «separe» --porque de hecho tal «separación» es previa al
vínculo afectivo-- sino que llegue a suplir el vínculo biológico original no
tiene por qué implicar de ningún modo que cuando ese vínculo no se dé, tenga que
romperse también el vínculo biológico.
El
vínculo biológico genera responsabilidad ineludible. También la genera el
vínculo afectivo. Por otra parte, no parece haber proporción de igualdad entre
un caso donde el vínculo afectivo que «es fuente» del vínculo biológico (sería
más preciso decir que «suple») contribuye al bien de una vida humana personal y
el otro caso en el que, al suprimir ambos vínculos, se suprime también la vida
personal. No hay reciprocidad, porque no es lo mismo poner un acto bueno que
poner un acto malo: lo primero significa aumentar la densidad ontológica de la
realidad --por eso el vínculo afectivo puede, si se pone, suplir el vínculo
biológico--; lo segundo es privar la realidad de un bien debido, y por tanto
empobrecerla.
--Si
la vida, en cambio, se considera como un valor fundamental --porque es condición
de la misma jerarquía de otros bienes humanos y condición necesaria, pero no
suficiente, para alcanzar el fin específico del hombre--, entonces el valor vida
puede ser conmensurable en línea de principio (por ejemplo, se puede dar la vida
por otro, o se puede privilegiar la fidelidad a la verdad respecto de la
conservación de la vida). En este caso es necesario hacer todo lo que es
moralmente posible para salvar la vida de una persona. ¿Se podría considerar que
la adopción prenatal está dentro de lo que no es moralmente posible, puesto que
los medios para salvar esa vida son desproporcionados, extraordinarios e
ilegítimos?
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Todo en la cuestión de los embriones
congelados está ya, desde el principio, en el campo de lo desproporcionado,
extraordinario e ilegítimo. Ahora bien, asumido esto, y buscando la solución
menos mala, parece que en el estado en que están hay medios que son
proporcionados para salvarlos en ese estado, y por lo tanto han de considerarse
también como «ordinarios y legítimos», pues son los que se pueden poner y se
deben poner. En otras palabras, los términos «desproporcionado y extraordinario»
son en cierto modo relativos: para un embrión concebido y gestado en el seno de
su madre biológica, sería desproporcionado y extraordinario gestarlo en otro
seno. Pero para un embrión congelado que puede ser implantado en un seno que
permita su desarrollo, esto puede resultar proporcionado y ordinario. Sobre todo
si hay quien pueda «proporcionar» ese seno y «poner en orden» al pobre embrión.
Por otra parte, no parece moralmente ilegítimo salvar una vida que puede ser
salvada y sí parece ilegítimo --por negligencia-- no salvarla cuando se daban
las condiciones para hacerlo.
--La
adopción prenatal, ¿trastorna la concepción de la maternidad y de la filiación,
en cuanto «legitima» la separación entre los componentes biológicos, afectivos y
relacionales de la procreación?
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: La adopción prenatal no legitima la
separación de los componentes biológicos, afectivos y relacionales de la
procreación. Al contrario: los supone e intenta suplirlos cuando no se han dado.
Porque al hijo embrionario se le acoge con amor de donación y apertura en una
comunidad de vida y amor --la familia, a la que no trastorna, sino que
reafirma--. El embrión ha sido ya generado sin la vinculación necesaria de los
componentes biológicos, afectivos y relacionales. Se trata de remediar esa
situación.
--Los
embriones congelados no han anidado todavía en el vientre y es imposible actuar
de forma ordinaria para que lo hagan, respetando la relación biológica y
antropológica entre madre e hijo. ¿Les sitúa esta circunstancia en una posición
análoga a la de los embriones y fetos abortados espontáneamente?
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: La relación biológica y antropológica entre
madre e hijo ha quedado ya trágicamente rota. La adopción prenatal intenta
suplir en la medida de lo posible esa relación con otra. Además, el bien que
supone la relación biológica y antropológica entre la madre y el hijo es
secundario respecto al bien de la vida humana personal que ya tiene el embrión
congelado. El único medio «ordinario» que tienen estos embriones para poder
anidar es la implantación técnica. Esta implantación no genera una nueva vida
--y por lo tanto, este acto no atenta contra una dignidad violada previamente--,
simplemente se limita a ayudar a su desarrollo --es, auténticamente, una mera
terapia--.
Por otra
parte, hay una diferencia esencial entre la situación de estos embriones y la de
los abortados espontáneamente: en el segundo caso, no concurre de ninguna forma
la libertad humana; en el primero, sí. Los segundos no han podido anidar, a los
primeros se les impide hacerlo; en el caso de los segundos, la libertad humana
no puede hacer nada para evitar su muerte, en el caso de los primeros sí --y no
hacerlo es negligencia--.
--Según
la ley moral natural y la moral católica, la única posibilidad para que una
mujer se quede embarazada es el acto conyugal. La adopción prenatal de embriones
crioconservados haría posible un embarazo fuera del contexto del acto conyugal.
¿Sería inmoral?
--Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: En situación normal, el comienzo del embarazo
es el inicio de la vida de un ser humano. En situación normal, el embarazo que
sigue a la relación conyugal; es el único modo lícito para que comience la vida
de un ser humano. Pero con los embriones crioconservados nos encontramos ante
una situación anormal. La adopción prenatal de embriones crioconservados no
implica la abolición de este principio, más que bien se coloca en otro plano.
La vida
humana ya ha tenido inicio de manera ilícita; el embarazo no se disocia del acto
conyugal por el acto de la adopción, sino que ya está disociado por el acto de
la fecundación artificial ilícita. La objeción vale si se aplica a la
fecundación artificial, pero no vale si se aplica a la adopción prenatal como
solución extrema a la crioconservación ya realizada. El acto de adopción no se
hace para disociar el embarazo del acto conyugal, sino para salvar una vida ya
concebida, en la que se ha dado previamente esa
disociación.